Después de ver la legislación vigente en España que, por otra parte, no difiere en lo sustancial de la de los países de nuestro entorno socio-cultural y religioso, me pregunto cómo se puede sostener de una forma éticamente lógica, todo el tema relativo a la antropología en lo que se refiere al desenterramiento y exposición de restos humanos.
Una cosa es que por personal científico se analicen restos localizados en zonas o lugares de paso o reunión de humanos en otros tiempos, lugares que, en definitiva, no fueron escogidos para ello y otra muy distinta es buscar, remover y abrir un enterramiento cierto.
Personalmente, no tengo nada que decir a favor o en contra de esto último. No es esa la cuestión.
La cuestión es saber CUÁNDO esta acción pasa de ser un delito del 526 C.P. a ser un estudio antropológico.
A partir de cuántos años un cadáver enterrado según unos ritos y creencias concretas, deja de ser respetado y se le puede sacar de ese lugar de “reposo eterno” y llevar a una mesa de estudio, desmembrarlo, cortarlo, pulverizar sus huesos y en ocasiones exhibirlo en público.
¿Cuándo la sociedad deja de escandalizarse cuando una tumba es abierta y su interior removido?
En España, esto está regulado básicamente en el Código Penal, artículo 526.
Según la redacción de este artículo, la cuestión se reduce al concepto “…faltando al respeto debido a la memoria de los muertos…”.
¿Quién decide dónde está el límite del respeto debido? ¿Cómo se mide ese respeto?
Si llevamos esta cuestión al límite, podríamos preguntarnos cuál es la diferencia entre exponer en una vitrina el cadáver de la momia de Tuntankamón y la de un señor vecino nuestro, fallecido hace dos semanas.
¿Por qué en el primero de los casos lo vemos hasta "fascinante" y hacemos colas y pagamos entrada por ver a ese humano muerto hace tiempo y en el segundo de ellos, el simple hecho de plantearlo nos parece una aberración, una enfermedad por parte del que lo sugiera?
Tampoco hay que ir tan lejos en el tiempo.
El niño de Lugnano in Teverina (Italia) muerto en el siglo V,
o la Guerrera Vikinga de Birka (Suecia) muerta en el Siglo X,
¿Dónde esta el límite?
¿A partir de qué fecha se puede modificar el enterramiento de un humano?
¿A partir de cuántos años hemos decidido que no se falta al respeto debido a la memoria de los muertos (526CP)?.
Código Penal. Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Profanación
Pen. Tratamiento de una cosa sagrada sin el debido respeto, ya sea de los objetos materiales que utilice una confesión religiosa como de los dogmas y ritos de las distintas religiones.
CP, art. 524; STS 688/1993, de 25-III.
Acto de profanación
1. Pen. Conducta tipificada penalmente que implica una ofensa a una confesión religiosa por faltar manifiestamente al respeto a sus símbolos, ritos o a templos o ministros. CP, art. 524
Pen. Tratamiento de una cosa sagrada sin el debido respeto, ya sea de los objetos materiales que utilice una confesión religiosa como de los dogmas y ritos de las distintas religiones.
CP, art. 524; STS 688/1993, de 25-III.
Acto de profanación
1. Pen. Conducta tipificada penalmente que implica una ofensa a una confesión religiosa por faltar manifiestamente al respeto a sus símbolos, ritos o a templos o ministros. CP, art. 524
2. Pen. Violación de sepulcros, sepulturas, urnas, panteones y demás elementos funerarios, así como los cadáveres y sus cenizas, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos. CP, art. 526
Profanación de cadáveres
Pen. Delito que consiste en la realización de actos que, con ánimo de ultraje respecto de la memoria de los muertos, sean irrespetuosos respecto de un cadáver o sus cenizas. CP, art. 526.
Delito contra la libertad de conciencia por profanación de cadáveres
Pen. Delito contra la libertad de conciencia que consiste en faltar al respeto a la memoria de los muertos mediante violación de sepulcros o sepulturas, profanación de cadáveres o sus cenizas, o con ánimo de ultraje, destrucción, alteración o daño de urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos. CP, art. 526
Profanación de cadáveres
Pen. Delito que consiste en la realización de actos que, con ánimo de ultraje respecto de la memoria de los muertos, sean irrespetuosos respecto de un cadáver o sus cenizas. CP, art. 526.
Delito contra la libertad de conciencia por profanación de cadáveres
Pen. Delito contra la libertad de conciencia que consiste en faltar al respeto a la memoria de los muertos mediante violación de sepulcros o sepulturas, profanación de cadáveres o sus cenizas, o con ánimo de ultraje, destrucción, alteración o daño de urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos. CP, art. 526
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